dimecres, 14 de gener del 2009

il faut s'hydrater (de El Comercio, de Lima)

DECISIÓN POLÉMICA

Consideran que fallo del TC va en contra de leyes laborales

Ministro de Trabajo criticó que ya no sea causa de despido acudir a trabajar ebrio

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo que generó ayer más de una crítica. De acuerdo con dicho organismo "resulta desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por la concurrencia a su centro laboral en estado de embriaguez si es que dicho sujeto en ningún momento incurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario del empleador".

En otras palabras, no sería una falta grave que amerita despido, si un trabajador acude a laborar ebrio. Así lo determinó el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03169-2006-PA/TC. En consecuencia, para que la sola comisión de la falta grave sobre la concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez genere el despido del trabajador, este deberá poseer antecedentes de indisciplina laboral o cometer actos de indisciplina, señala la norma.

El ministro de Trabajo, Jorge Villasante, criticó la resolución del Tribunal Constitucional, que nace a raíz de que este ordenó la reposición del trabajador de la Municipalidad de Chorrillos, Pablo Cayo Mendoza, quien fue despedido el 2004 acusado de haber concurrido a sus labores en estado de ebriedad.

Según Villasante, el despido sustentado en la imputación de una falta por concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez está tipificado en nuestras normas y además se considera la reiterancia.

"Un trabajador que concurre en estado de embriaguez a un centro de trabajo no solo relaja la disciplina () sino que puede poner en peligro no solamente su vida, sino la de terceros que no son trabajadores", recalcó Villasante. Asimismo, el ministro aludió a la negativa del trabajador de pasar el dosaje etílico. "El empleador está dentro de sus facultades de dirección y medidas disciplinarias recurrír al dosaje etílico", subrayó.

"No es bueno relajar la disciplina en el centro de trabajo", insistió el ministro de Trabajo, aunque aclaró que cada hecho se debe analizar en su contexto.

La laboralista Beatriz Alva Hart cuestionó este fallo al sostener que esa decisión va en contra de la ley de competitividad y productividad laboral.

EL DATO
El Tribunal Constitucional emitió el fallo en base a la demanda presentada por Pablo Cayo Mendoza, quien fue despedido de la Municipalidad de Chorrillos el 2004 por haber acudido a trabajar ebrio.